Entradas

LA FISCALIDAD DE LAS DONACIONES Y LAS HERENCIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

El pasado 23 de noviembre de 2023 publicaba el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Ley 6/2.023, de 22 de Noviembre, que modifica, CON APLICACIÓN A LOS HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS A PARTIR DEL 28 DE MAYO DE 2.023, los números 1º y 2º del art. 10 bis, y apartado 1 del art. 12 bis, de la Ley 13/1.997, de 23 de Diciembre, en los siguientes términos:

REDUCCIONES EN TRANSMISIONES INTER VIVOS

.- La reducción de 100.000 euros (para las realizadas entre hijos o adoptados, padres o adoptantes, nietos, abuelos, Y AHORA TAMBIÉN ENTRE CÓNYUGES) estaba condicionada a la inexistencia de un patrimonio preexistente del adquirente superior a los 600.000 euros, LIMITACIÓN QUE DESAPARECE.

La reducción de 120.000 euros para transmisiones entre hijos o adoptados, padres o adoptantes, nietos y abuelos con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33%, AHORA TAMBIÉN SE APLICA AL CÓNYUGE.

.- Además, las donaciones entre abuelos-nietos requerían el fallecimiento del progenitor intermedio, LIMITACIÓN QUE TAMBIÉN DESAPARECE.

.- Se mantiene, a efectos del cálculo del límite, la adición de las donaciones provenientes del mismo donante efectuadas durante los cinco años inmediatamente anteriores. Pero desaparecen los otros supuestos de NO APLICACIÓN de la reducción que regulaba la anterior legislación (transmitente que, en los 10 años inmediatamente anteriores, se hubiera beneficiado de la reducción en la adquisición de los mismos bienes que ahora transmite, etc).

.- Y se establece una BONIFICACIÓN DEL 99% de la cuota resultante, en las adquisiciones intervivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y/o abuelos, en la parte que superen el límite de la reducción.

.- Se requiere que la donación se realice en DOCUMENTO PÚBLICO y, tratándose de dinero, que se justifique su procedencia y el medio de pago utilizado para la transmisión.

BONIFICACIONES EN TRANSMISIONES MORTIS CAUSA

.- La reducción pasa a ser del 99% para los parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del art. 20.2.a de la Ley 29/1.987, de 18 de Diciembre: descendientes (y adoptados), ascendientes (y adoptantes) y cónyuge (se equipara al cónyuge la pareja de hecho, siempre que conste inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la G.V.)

ALGUNAS NOVEDADES TRIBUTARIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

ALGUNAS NOVEDADES TRIBUTARIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

   La Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021  (publicada en DOGV del 31/12/2020 y que entró en vigor el 1º de enero de 2.021) introduce, entre otras, las siguientes novedades tributarias que pienso pueden ser de vuestro interés:

    Su artículo 46 introduce un nuevo apartado, el séptimo, en el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana (por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos: en este caso, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones):

 
«7.º) En el supuesto de donaciones de dinero realizadas a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana se aplicará una reducción sobre el importe donado del 95 por 100 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– La base máxima de la reducción no podrá superar los 60.000 euros por contribuyente, sea en una donación o en donaciones sucesivas.
– Deberá adquirirse la vivienda en los 12 meses siguientes a la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acredite que el importe del dinero donado se ha destinado en el mismo plazo de un año al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.
– El donatario no podrá ser titular de otra vivienda, salvo que sea la que compartía con la persona agresora.
– La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda o, en su caso, al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.
La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

   Recordemos que este art.10 ya contempla una exención para las adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, hasta los 100.000 euros, por lo que esta nueva bonificación, entendemos, permitirá en este caso especial no «consumir» dicho límite de 100.000 euros en tanto no se haya «consumido» el particular de los 60.000 euros.

   Por su parte, el artículo 47 del la Ley que comentamos modifica el número 2 del apartado cuarto del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana (por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos: en este caso, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) con la siguiente redacción:

«2) En las adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendentes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las otras personas que habitaron la vivienda, correspondiendo al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido en la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros.
La familia deberá ostentar el título de familia numerosa o monoparental expedido por órgano competente en materia de servicios sociales, en la fecha de devengo del impuesto. No obstante lo anterior, también podrán aplicar este tipo reducido los contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa o monoparental a la fecha de devengo del impuesto, hayan presentado con anterioridad a dicha fecha una solicitud ante el órgano competente.»

   Esto es, se extiende la aplicación del tipo reducido del 4% a las familias monoparentales.

   Y el artículo 48, introduce un nuevo número, el 5, en el apartado cuatro del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«5) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no exceda de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.»

  También se extiende la aplicación del tipo reducido del 4% a este caso.

  Que tengáis un 2.021 pleno de salud, prosperidad y sosiego.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

El pasado día 1 de Enero de 2.017 entró en vigor la Ley 13/2.016, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, cuyo Capítulo II  contiene una serie de modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, entre ellas las que ya avanzamos, por su trascendencia para el bolsillo del contribuyente, relativas a las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Adjunto el enlace para que Vds. puedan consultar el texto legal: http://www.dogv.gva.es/datos/2016/12/31/pdf/2016_10576.pdf.

CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

En el proyecto de la Ley de acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2017, el Consell pretende introducir algunas modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que detallo a continuación por si es de vuestro interés:

— En las adquisiciones mortis causa existe actualmente una bonificación por parentesco (para los grupos I y II: (descendientes, ascendientes y cónyuge) en la cuota del Impuesto del 75%. De salir adelante el proyecto tal y como está previsto, la bonificación del 75% seguiría vigente sólo para los descendientes menores de 21 años; para los descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge dicha bonificación se reducirá al 50%. Sí que se mantiene la reducción de 100.000€ por heredero en la base imponible.

— Pero en materia de donaciones se quiere eliminar totalmente la bonificación en la cuota por parentesco (de los citados grupos I y II), que en la actualidad es del 75%.

revocacion de donaciones por causa de ingratitud

Revocación de donaciones por causa de ingratitud

Dice el Código Civil en su artículo 648:

«También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

1.º  Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

2.º  Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituídos bajo su autoridad.

3.º Si le niega indebidamente los alimentos.»

Pues bien, la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2.015, ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por unos padres que demandaron a su hija para revocar, por causa de ingratitud, una donación realizada en favor de su hija, reiterando su doctrina de una interpretación laxa del artículo 648.1 del Código Civil: » debe entenderse como causa de revocación la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable que,  revistiendo caracteres delictivos,  aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante. Esta interpretación, contraria a la mantenida por la Audiencia Provincial, aplicada al caso conlleva la casación de la sentencia,  al estar acreditado el maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron con una bofetada e insultos e injurias graves.»

En resumen, no es precisa la existencia de una sentencia penal  condenatoria; basta la prueba de una «conducta socialmente reprobable que revista caracteres delictivos».