NOVEDAD LEGISLATIVA: EL EXPEDIENTE PREVIO MATRIMONIAL

El pasado 30 de abril, entró en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuyo art. 58 prevé que el expediente previo a la celebración del matrimonio (para verificar que los futuros contrayentes cumplen los requisitos legalmente exigidos para ello) se pueda tramitar, no sólo en la sede del Registro Civil competente (como era hasta la fecha), sino también ante notario.

La Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad

Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios, ofrece información detallada al respecto: https://www.boe.es/eli/es/ins/2021/06/03/(1).

Tan sólo destacar que los interesados deberán presentar su solicitud, junto con la documentación requerida, en el Colegio Notarial correspondiente (en Alicante: calle Bailén, nº 25, 03001-Alicante; tfno.: 965 92 70 81), donde les será asignado un notario, siguiendo un turno establecido al efecto. La celebración posterior del matrimonio, cumplimentado el expediente previo con resultado positivo, será ante el notario que los interesados libremente elijan (no tiene que ser el mismo que haya tramitado el expediente).