Documentación para firmar escritura de compraventa
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PRESENTAR EN LA NOTARIA PARA PREPARAR UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?
— PERSONAS FÍSICAS. Debe Vd. aportar:——————————–
— Españoles: Documento de identidad (D.N.I.) .
— Extranjeros residentes: Tarjeta de residente donde conste N.I.E. vigente.
— Extranjeros no residentes: Pasaporte o carta de identidad, y documento acreditativo de la obtención de N.I.E. (obligatorio para la liquidación del impuesto correspondiente).
— Escritura de capitulaciones matrimoniales acreditativa del régimen económico matrimonial (cuando se ha pactado uno diferente al legal: RECUERDE QUE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, los matrimonios celebrados a partir del 1º de Julio del 2.008, se rigen, en defecto de pacto, por el RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES).
— Si se firma en nombre y representación de otra persona, será imprescindible aportar en el momento de la firma la correspondiente escritura donde conste el apoderamiento.
— SOCIEDADES:
— Aportación de toda la documentación relativa a dicha mercantil: Constitución, Adaptación de Estatutos, Modificaciones y Nombramiento de Administrador o Consejero Delegado o Apoderado, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
— Si en la escritura debe comparecer una Cooperativa, Sociedad de Transformación Agraria o Asociación, será necesario aportar toda la documentación relativa a dicha entidad (constitución, estatutos, modificaciones, etc) y, para cada operación, el Certificado de la Junta o Consejo Rector autorizando la firma de la misma, con expresión de la persona o personas facultadas para ello; así mismo habrá que hacer constar en la misma certificación, o en otra aparte, el nombre y D.N.I. de los miembros que forman dicha Junta o Consejo Rector.
—– ART. 160 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO.-
El representante legal de la entidad deberá manifestar que *el bien objeto de compra o venta no tiene la condición de activo esencial de la sociedad; y que, en cualquier caso, el importe de compra o venta no excede del veinticinco por ciento del valor de los activos que figuran en el último balance aprobado de la mercantil o entidad.
Si es activo esencial y/o excede del veinticinco por ciento del valor de los activos que figuran en el último balance aprobado de la mercantil o entidad, será necesario un acuerdo de la Junta para la autorización de dicha escritura de compra o venta.
—– TITULARIDAD REAL
El artículo 4 de la Ley 10/2.010 exige identificar al «titular real» de las mismas, esto es, a la persona o personas físicas que ostenten más del 25% del capital social de la mercantil interviniente o de los derechos de voto, o que -por otros medios- ejerzan el control directo o indirecto de su gestión. Esta circunstancia se puede justificar mediante la correspondiente Acta Notarial o por manifestación al respecto en el momento de la firma, por parte del representante legal (no apoderado) de la empresa.
– OBJETO DEL CONTRATO:
— Título de adquisición. Es decir, la escritura en virtud de la cual la parte vendedora es propietaria de la finca en cuestión.
— Certificación del presidente o administrador de la Comunidad de Propietarios acreditativo de que se está al día en el pago de las cuotas de comunidad y de derramas.
— Certificado de eficiencia energética, con NÚMERO DE REGISTRO (cuando se trate de una finca urbana).
— Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último ejercicio.
– Nosotros obtendremos nota simple informativa del Registro de la Propiedad para verificar el estado de cargas. Y certificación catastral descriptiva y gráfica (respecto a las posibles discrepancias que pudiera haber entre la realidad física y la certificación catastral, consulte nuestra web).
Siempre hay que presentar originales.
FORMA DE PAGO:
— PERSONAS FÍSICAS:
– En efectivo metálico hasta la cantidad de 100.000 euros, excepto si algún compareciente está incurso en el supuesto contemplado en el Artículo 7.1.1. de la Ley 7/2.012: «No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera»).———————————
– Por transferencia bancaria o domiciliación, cheque o ingreso en efectivo metálico en una cuenta bancaria
—- SOCIEDADES:
– El efectivo metálico podrá ser por un importe igual o inferior a 2.500 euros, nunca superior a dicho importe, excepto que hubiese sido por ingreso en efectivo metálico en una cuenta bancaria.
– Por transferencia bancaria o domiciliación o cheque.
Si tiene Vd. alguna duda, resuélvala por medio del siguiente formulario de contacto con Antonio: