Últimamente, cuando la compra de un inmueble se financiaba mediante una hipoteca, las Oficinas Liquidadoras del I.T.P.O. estaban realizando comprobaciones del valor reflejado en la autoliquidación de la compraventa, cuando éste era inferior al de la tasación del inmueble a efectos de la hipoteca.
Aclaremos que respecto de dicho impuesto, la doctrina administrativa establece que el valor, a efectos de calcular la base imponible, es el VALOR DE MERCADO, que a veces no coincide con el declarado por el sujeto pasivo, lo que motivará la consiguiente comprobación.
Algunas CCAA, en ejercicio de sus competencias, aprueban, para cada ejercicio fiscal, unos coeficientes de actualización de los valores catastrales a efectos de liquidación del impuesto referido.
Pues bien, la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de fecha 30 de mayo de 2.019, concluye que si el valor declarado por el sujeto pasivo se ajusta al valor catastral actualizado de conformidad con los criterios de la Administración autonómica, que es la competente al respecto, dicho valor ES VINCULANTE para dicha Administración (sin que pueda acogerse a la tasación hipotecaria).
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1219-19