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«El 17 de Agosto de 2.015 entró en vigor el Reglamento (U.E.) 650/2.012 en materia de sucesiones. A partir de esa fecha, la Ley aplicable a la sucesión hereditaria de una persona será la correspondiente a la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento. Así pues, la sucesión de un ciudadano francés con residencia habitual en Novelda se regirá por las disposiciones del Código Civil español. SALVO que haya otorgado un testamento en el que HAYA OPTADO por la ley de su nacionalidad (si posee varias nacionalidades puede optar por una u otra), la que posea al tiempo del otorgamiento o la que posea al tiempo de su fallecimiento.»

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