Revocación de donaciones por causa de ingratitud
Dice el Código Civil en su artículo 648:
«También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituídos bajo su autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.»
Pues bien, la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2.015, ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por unos padres que demandaron a su hija para revocar, por causa de ingratitud, una donación realizada en favor de su hija, reiterando su doctrina de una interpretación laxa del artículo 648.1 del Código Civil: » debe entenderse como causa de revocación la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante. Esta interpretación, contraria a la mantenida por la Audiencia Provincial, aplicada al caso conlleva la casación de la sentencia, al estar acreditado el maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron con una bofetada e insultos e injurias graves.»
En resumen, no es precisa la existencia de una sentencia penal condenatoria; basta la prueba de una «conducta socialmente reprobable que revista caracteres delictivos».
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