NOTIFICACIÓN DE PODER PARA PLEITOS
Muchos de Vds. habrán tenido que otorgar en alguna ocasión el comúnmente conocido como «PODER PARA PLEITOS», mediante el cual han facultado a abogados y/o procuradores para que les representen en la tramitación de cualquier pleito o procedimiento del cual sean Vds. parte.
Este PODER, según el artículo 1.280 del Código Civil, debe constar en documento público. Así pues, Vds. firmaban la correspondiente escritura, de la cual se obtenía una copia autorizada por el notario que se les entregaba para que pudieran ponerla a disposición de sus representantes.
Esto no ha cambiado, pero tras la firma del convenio de colaboración entre el Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores de España, el pasado 23 de Noviembre del 2015, cabe la posibilidad de remitir en forma telemática las copias de estos poderes para pleitos, así como sus modificaciones y revocaciones:
El notario remite una copia simple electrónica al Consejo General de Procuradores de España y una autorizada electrónica al Consejo General del Poder Judicial, para que los procuradores y las Oficinas Judiciales puedan consultar la subsistencia del mismo y descargarse la copia, simple o autorizada, que deba adjuntarse al expediente correspondiente.
Para ello, al tiempo del otorgamiento, el notario entregará al cliente un CVS (CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN) que permitirá al procurador y a la oficina judicial realizar tales consultas y descargas.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!