MODIFICACIONES DE LA LEY SOCIEDADES DE CAPITAL
El pasado 29 de septiembre publicaba el B.O.E. la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (que entrará en vigor, tal y como dispone su Disposición final 8ª, a los veinte días de su publicación).
Con el fin de promover la creación de empresas:
.- Se suprimen los TRES MIL EUROS (3.000,00 €) como capital mínimo para la creación de una sociedad de responsabilidad limitada.
Pero, para salvaguardar los intereses de posibles acreedores:
.- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra, al menos igual al 20 por ciento del beneficio, hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance el importe de tres mil euros.
.- Y en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, de la mercantil, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.