GESTACIÓN SUBROGADA: CAMBIO DE RUMBO

GESTACIÓN SUBROGADA: CAMBIO DE RUMBO

Siguiendo la doctrina emanada del Tribunal Supremo que estima que “el contrato de gestación subrogada es contrario al orden público, cosifica tanto a la mujer gestante como al menor y vulnera principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico”, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN) ha emitido la Instrucción de 28 de abril de 2025, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución, que ha dejado sin efecto las anteriores Instrucciones que permitían la inscripción del menor con una resolución judicial emitida en el país de nacimiento.

La nueva Instrucción dispone:

Segunda. En ningún caso se admitirá por las personas encargadas de los Registros Civiles, incluidos los Registros Civiles Consulares, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.

Tercera. Las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada a la fecha de la publicación de la presente Instrucción en el «Boletín Oficial del Estado» ( 1º de mayo de 2025) no se practicarán.

Cuarta. Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.”

SIGNES & LÓPEZ NOTARIOS