LA SEDE ELECTRÓNICA NOTARIAL

    El 9 de mayo publicaba el B.O.E. la Ley 11/2.023, de 8 de mayo, de trasposición -entre otras- de Directivas de U.E. relativas a la digitalización de actuaciones notariales.

   De forma resumida, informar que su artículo 34 modifica la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 para:

   .- Que las matrices de los instrumentos públicos autorizados por el notario queden incorporados a un protocolo electrónico bajo la fe de éste. Los instrumentos incorporados al protocolo electrónico se considerarán asimismo originales o matrices. Y los otorgantes, o quienes acrediten interés legítimo, previa su comparecencia electrónica en la sede electrónica notarial mediante sistemas de identificación electrónica debidamente homologados, podrán solicitar al notario a cargo del protocolo, copia electrónica o en papel.

.- Que determinados actos o negocios jurídicos que la Ley enumera, puedan otorgarse y autorizarse a través de videoconferencia.

Estas novedades entrarán en vigor el 9 de noviembre de 2.023.

Es por ello que os animamos a que os deis de alta, a través del PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO,  en la Sede Electrónica Notarial para que, en el futuro podáis realizar todos estos trámites de forma electrónica. Encontraréis toda la información en:

https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano

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