LA DESHEREDACIÓN DE HIJOS Y DESCENDIENTES
Ya tratamos anteriormente la regulación de la DESHEREDACIÓN en nuestro Código Civil. Recordemos que su art. 853.2 considera justa causa para la desheredación de hijos y descendientes haber maltratado de obra al testador o haberle injuriado gravemente de palabra; y que el Tribunal Supremo ha venido equiparando el MALTRATO PSICOLÓGICO al maltrato de obra.
Este recurso al maltrato psicológico está siendo utilizado cada vez con mas frecuencia por los testadores que quieren apartar a algún descendiente de su herencia.
Pues bien, el propio Tribunal Supremo (en sentencia de 2 de junio de 2025) establece unos criterios para considerar como justa causa de desheredación el maltrato psicológico:
.- El maltrato debe ser imputable al desheredado. En la sentencia que nos ocupa, el Supremo entiende que es injusta la desheredación -entre otras- porque los desheredados eran menores de edad al tiempo del otorgamiento del testamento (por lo que difícilmente se les podía imputar el maltrato). Además, tampoco intentó el testador ningún acercamiento ni contacto con los hijos desheredados.
.- Además, debe existir un daño psicológico evidente y real sufrido por el testador a causa del maltrato psicológico dispensado por los desheredados; no bastando para ello el mero deterioro de las relaciones familiares.