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La gestación subrogada

La gestación subrogada (a la que comúnmente nos referimos con la expresión “vientre de alquiler”) es aquélla en la que una mujer gesta un hijo para otra persona.

En estos últimos días, los medios de comunicación se han hecho eco de los problemas que tienen varias familias españolas en Ucrania, país donde la maternidad subrogada es legal y al que acudieron para tener un bebé por este procedimiento.

Sin entrar en consideraciones éticas (son muchas y controvertidas las opiniones al respecto), vamos a exponer brevemente cuál es la situación actual en nuestro país:

.- La Ley 14/2.006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, considera NULO DE PLENO DERECHO el contrato por el que se convenga una gestación subrogada. No es admisible, pues, la inscripción del nacimiento en virtud de este contrato de gestación donde la madre gestante renuncie a su filiación materna.

.- La filiación, por tanto, vendría determinada por el parto.

.- Sin embargo la Ley 14/2.006 establece que queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad que pueda ejercitar, en su caso, el hijo o el padre biológico.

En la práctica, una vez demostrada la paternidad biológica, se podía registrar al bebé con la filiación paterna acreditada; y así se podía obtener en el Consulado un pasaporte español provisional para el recién nacido y, de esta forma, poder regresar a España con el bebé. Posteriormente, la madre (no gestante) emprendía un proceso de adopción en España. ¿Qué problema ha surgido en el Registro civil consular de Kiev? Que el Consulado ha paralizado este procedimiento alegando que la nueva normativa europea sobre protección de datos impide practicar la prueba de ADN a los niños nacidos, para demostrar así su filiación paterna.

Por su parte, la Dirección General de los Registros y del Notariado, “pese a que, como se ha indicado, la legislación española regula otras vías legales que permiten la atribución de paternidad del nacido”, en ejercicio de sus competencias y para establecer unos criterios de acceso al Registro Civil Español de los nacidos por este procedimiento, dictó la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 5 de octubre de 2.010 (B.O.E. nº 243, de fecha 7 de octubre de 2.010) con estas directrices:

.- Sólo podrá inscribirse en el Registro Civil el nacimiento de un menor nacido en el extranjero por este procedimiento de gestación, presentando resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido. La Instrucción establece los requisitos que debe reunir dicha resolución judicial para su eficacia en España.

.- No se admitirá en ningún caso: certificación registral extranjera ni certificado médico de nacimiento en el que no se haga constar la identidad de la madre gestante.

https://www.boe.es/boe/dias/2010/10/07/pdfs/BOE-A-2010-15317.pdf

Por último recomendar la lectura del trabajo del notario, Luis F. Muñoz de Dios Sáez, en la revista “El Notario del Siglo XXI” (nº 79, mayo-junio 2.018), donde encontramos referencias jurisprudenciales del Tribunal Supremo, reticente a la gestación subrogada en prevención, entre otras, de situaciones de explotación de mujeres en estado de precariedad económica, y a la Proposición de Ley reguladora de la gestación subrogada presentada por Ciudadanos.