Notaría Mario Signes Pascual

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Notarios en Alicante capital

Notaría de Mario Signes Pascual
C/ General Lacy, nº 5, 2º, 03003 Alicante

Bienvenid@s a la web de la Notaría de D. Mario Signes Pascual, una de las notarías ubicadas en Alicante capital.

ACTUALIDAD: Aquí encontrarás información de las últimas novedades jurídicas relacionadas con el tráfico  jurídico, tanto en su aspecto sustantivo, como en su fiscalidad y su formalización en documento público.

EQUIPO: Podrás contactar con cualquiera de nosotros e intentaremos resolver todas las dudas y cuestiones que se te puedan plantear al tramitar de tus asuntos: sean sucesorios (testamentos, herencias, etc), contractuales (compraventas, pólizas bancarias, arrendamientos, préstamos hipotecarios, etc), mercantiles (constitución de sociedades, ampliaciones de capital, etc) o de cualquier tipo: obra nueva y división horizontal, actas notariales, poderes, etc.

ENLACES: Con otras páginas web que te pueden ser de gran utilidad.

Por supuesto, puedes acudir a nuestro despacho, en horario de atención al público: De Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas. Notarías Alicante centro.

¿Qué documentación debo aportar al notario?

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Compraventa

En la notaría le ayudaremos a obtener la información sobre la finca que tenga Vd. el propósito de comprar: estado de cargas, posibles deudas de I.B.I. y de Comunidad de Propietarios, etc. Una vez firmada, igualmente le informaremos de los trámites a realizar: el vendedor debe comunicar la venta al Ayuntamiento para liquidar la “plusvalía municipal”; el comprador debe presentar la escritura en la Consellería de Hacienda (para liquidación del impuesto correspondiente) y, después, en el Registro de la Propiedad, para su inscripción.

En la pestaña EQUIPO encontrará información de la documentación que precisamos para preparar su escritura.

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Testamento

El testamento simplifica la tramitación de las herencias. Es un documento muy sencillo y de bajo coste, mediante el cual Vd. podrá, no sólo ordenar su última voluntad respecto al destino de sus bienes (designando herederos, haciendo el reparto entre ellos, etc), sino que podrá designar albaceas y contadores-partidores que se ocupen de su cumplimiento, designar administradores del caudal hereditario y tutores para el caso de herederos menores de edad o incapacitados, etc. Además, es un documento que Vd. podrá modificar, en su caso, las veces que quiera, siendo el último otorgado el que tendrá validez.

De morir intestado, hay que hacer una declaración de herederos abintestato (cuyo coste es superior; y también algo más complejo), y ceñirse estrictamente a las disposiciones legales en cuanto a quiénes son los herederos abintestato del causante.

En la pestaña EQUIPO encontrarán información de la documentación que precisamos para prepararlo, de forma que Vds. puedan planificar sus herencias .

ACTAS

Según el artículo 144 del Reglamento Notarial (https://www.boe.es/eli/es/d/1944/06/02/(1)/con.): “Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario …” Y tienen mucha utilidad por su fuerza probatoria: “Los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias” (art. 143 R.N.).

Hay diversos tipos, regulados en los arts. 198 y siguientes del R.N.: actas de presencia (que acreditan la realidad o verdad de un hecho), de remisión de documentos por correo (para dejar constancia de su remisión a alguien, de su contenido y de su recepción)de notificación (que tienen por objeto transmitir a una persona una información) y de requerimiento (para solicitar del requerido que haga o deje de hacer algo), de referencia o de manifestaciones (para dejar constancia de las declaraciones que hace el requirente), etc.

Las actas siempre exigen del previo requerimiento del interesado, que deberá justificar su interés, y nunca podrán ser contrarias a la ley ni al orden público.

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PODERES

El  poder es un documento notarial por el que una persona (física o jurídica) autoriza a otra para que, en su nombre, pueda ejercitar las facultades que determine el poderdante. Puede ser un poder específico (para vender, comprar, administrar, aceptar herencias, constituir sociedades, “poder para pleitos”, etc, incluso puede otorgarse para CONTRAER MATRIMONIO) o un poder general (que comprende TODOS LOS NEGOCIOS DEL MANDANTE), comúnmente conocido como “poder de ruina”.

Según el artículo 1.732 del Código Civil: “El mandato se acaba:

1.º Por su revocación.

2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.

3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.

El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.”

Respecto de este último párrafo:  https://notariamariosignes.com/autotutela-poderes-preventivos-y-testamento-vital/

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