ESTADO DE ALARMA Y ACTUACIÓN NOTARIAL
Mientras intentaba digerir esta mañana, en el desayuno, las últimas cifras del coronavirus en España: 13.716 infectados, 598 muertos, recibo un correo electrónico de un cliente que me pregunta sobre mi disponibilidad para la firma de una compraventa.
Creo que no hace falta recordar la gravedad de la situación; creo. Así que paso al tema estrictamente jurídico:
.- ESTADO DE ALARMA decretado por el Gobierno mediante R.D. 463/2.020, que entró en vigor el pasado día 14 de marzo.
En su art. 7 se establece la limitación de la libertad deambulatoria (para evitar la propagación del COVID-19) salvo razones de FUERZA MAYOR Y SITUACIONES DE NECESIDAD (el incumplimiento de esta regla es SANCIONABLE: art. 20, y las sanciones pueden llegar a “picar mucho”).
.- INSTRUCCIÓN DE LA D.G. DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA (de 15 de marzo). La actividad notarial constituye un servicio público, por lo que las notarías no cerrarán al tener la consideración de oficina pública.
Pero “dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno (aquí habría mucho que hablar pero entiendo que no es el momento; me reservo el turno). El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.”
A la vista de lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado ha dispuesto el siguiente protocolo de actuación:
.- La intervención notarial es excepcional, dada la limitación de la libertad de circulación.
.- Sólo podrá justificarse en casos de urgencia derivada, por ejemplo, de la existencia de plazos perentorios u otros extremos de los que puedan derivarse daños económicos y perjuicios para el interesado. La apreciación de la
urgencia será restrictiva dado el actual estado de alarma.
.- El interesado deberá contactar con el notario a través de e-mail, expresando la razón de urgencia por la que solicita la actuación notarial.
.- Si el notario considera fundamentada la urgencia, le dará cita para la firma del documento. Deberá ser puntual ya que no se permite el acceso indiscriminado al despacho: la cita es exclusiva para Vd., para no coincidir con más personas. Y deberá acudir con las medidas de autoprotección que garanticen una mínima seguridad sanitaria.
SON MEDIDAS EN ATENCIÓN A SU SALUD Y A LA DE LOS QUE TRABAJAMOS EN ESTE DESPACHO.