A VUELTAS CON LA MEZQUITA-CATEDRAL DE CÓRDOBA

Estos últimos días hemos conocido la existencia de un informe elaborado, a instancias del Ayuntamiento de Córdoba, por una serie de expertos (Federico Mayor Zaragoza, entre otros), que defiende la tesis de que la Iglesia Católica no puede ser la propietaria de la Mezquita-Catedral, y en base al cual el Ayuntamiento se plantea entablar un procedimiento judicial (vía recurso ante el Constitucional, vía jurisdicción ordinaria) para anular el procedimiento “de inmatriculación” que llevó a cabo, hace unos años, el Obispado de Córdoba.
Vayamos por partes.
¿Qué es la inmatriculación?
Es el primer acceso de una finca al Registro de la Propiedad. SANZ la define como “la primera inscripción de dominio de una finca, hecha en el Registro, sin conexión alguna con fincas ya inscritas” (ELEMENTOS DE Dº HIPOTECARIO, Lino Rodríguez Otero, Tomo I, pág. 289, DIJUSA 2003, 2ª edición).
Medios inmatriculadores.-
La Ley Hipotecaria (arts. 203 y siguientes) regula varios: el expediente de dominio, dos títulos públicos, etc. Pero nosotros vamos a hacer referencia tan sólo al regulado en el ARTÍCULO 206.
Decía este artículo, antes de su actual redacción, que “El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que formen parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos …”
En el caso de la Iglesia, y según el artículo 304 del Reglamento Hipotecario, las certificaciones las expide el Diocesano respectivo.
Y el artículo 207 decía que estas inscripciones de inmatriculación no surtirían efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha.

Posteriormente, en el año 2.015 (Ley 13/2015, de 24 de junio), se reforma la Ley Hipotecaria y el citado artículo 206 queda con la siguiente redacción: “1. Las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de aquéllas podrán inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio, cuando dispongan de él, junto con certificación administrativa librada, previo informe favorable de sus servicios jurídicos, por el funcionario a cuyo cargo se encuentre la administración de los mismos …” Con lo que la Iglesia Católica deja de contar con este procedimiento para poder inmatricular.

La Exposición de Motivos (que siempre recomiendo leer cuando aparece algún texto legal) dice: “Es destacable la desaparición de la posibilidad que la legislación de 1944-1946 otorgó a la Iglesia Católica de utilizar el procedimiento especial que regulaba aquel artículo. La autorización para que la Iglesia Católica utilizara aquel procedimiento ha de situarse en un contexto socioeconómico muy diferente del actual, influenciado aún por los efectos de las Leyes Desamortizadoras –a las que el Reglamento Hipotecario dedica todavía cuatro artículos– y la posterior recuperación de parte de los bienes por la Iglesia Católica, en muchos casos sin una titulación auténtica. Pero la desaparición progresiva de las circunstancias históricas a las que respondió su inclusión, así como el transcurso de un tiempo suficiente desde la reforma del Reglamento Hipotecario de 1998 que ya permitió la inscripción de los templos destinados al culto católico, proscrita hasta entonces, unida a la facilidad y normalidad actual, en una sociedad desarrollada, con una conciencia exacta del valor de los inmuebles y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, que posibilita la obtención de una titulación adecuada para la inmatriculación de bienes, hacen que se considere que la utilización de este procedimiento especial por la Iglesia Católica, teniendo su razón de ser indiscutible en el pasado, sea hoy innecesaria.”

Espero que estas notas sean de alguna utilidad, al menos para poder realizar un mejor análisis del torrente informativo que recibimos a diario de los medios de comunicación.

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