DE LAS MASCOTAS Y DE LAS HERENCIAS
Antes que nada, dejar constancia de nuestros mejores deseos para el Año Nuevo que empieza a rodar.
Ya está en vigor la Ley 17/2.021, de 15 de Diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, para adaptar estos textos legales -dice su Exposición de Motivos- “a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad”.
En esta primera aproximación nos vamos a centrar en las modificaciones introducidas en el Código Civil en material sucesoria “relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario”.
Al respecto se ha introducido un Artículo 914 bis con el siguiente contenido:
“A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.
Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.»
Brevemente:
.- Si el causante no ha dispuesto nada al efecto, las personas que puedan reclamar el animal serán sus herederos, los que haya designado al efecto en su testamento, y en su defecto, los herederos abintestato.
.- Siendo varios quienes lo reclamen, deberán resolver la cuestión por acuerdo ¡unánime! (quizá el legislador debiera haber facilitado las cosas exigiendo un acuerdo por mayoría), en defecto del cual habrá que recurrir al juez.
.- Y si nadie quisiera hacerse cargo, la administración (el organismo que tenga encomendada la protección de animales abandonados) podrá cederlo a un tercero. Creo que los herederos deberían poder hacer dicha cesión, habiendo acuerdo y teniendo a una persona interesada en ello.
Visto lo cual, mi recomendación para aquellas personas que tengan animales de compañía es que, cuando acudan al notario para preparar el testamento, establezcan las disposiciones que consideren oportunas en beneficio de sus mascotas y que eviten problemas el día de mañana.