A VUELTAS CON LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Hoy entra en vigor el Real Decreto Ley 26/2.021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al IIVTNU (plusvalía).

La nueva redacción del art. 107 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo (texto refundido Ley Haciendas Locales), establece que la base imponible es el incremento del valor de los terrenos, experimentado en un periodo máximo de 20 años, y que se obtiene multiplicando el valor del terreno (el que aparece en el recibo del I.B.I.) por el coeficiente que apruebe cada Ayuntamiento (en función de los años transcurridos), sin que pueda exceder de los establecidos en el punto 4 de dicho artículo, coeficientes máximos que se actualizarán anualmente mediante norma de rango legal.  

Como novedad se introduce un apartado 5º al art. 104 del referido texto refundido que dice que “no se producirá sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición”.

Para ello el sujeto pasivo deberá aportar los títulos de la previa adquisición y de la presente transmisión, acreditando al inexistencia del incremento. “Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición”.

Luego la novedad que introduce en Real Decreto Ley es que el contribuyente tiene ahora dos opciones para tributar:

.- El sistema “objetivo” del art. 107 (existe la opinión de que este criterio sigue siendo inconstitucional).

.- Y el sistema del art. 104.5 (hay quien opina que podría atacarse por constituir un caso de doble imposición por coincidir con la tributación de la transmisión en sede de IRPF).

Otra novedad es que también podrán gravarse la plusvalías generadas en menos de un año, con el fundamento, según entienden nuestros socios de Hacienda, de combatir la especulación.

En cuanto a las transmisiones efectuadas entre el pasado 26 de octubre (pronunciamiento del Constitucional) y el día 9 de noviembre (antes de la entrada en vigor del RD Ley), entiendo -en mi modesta opinión- que no hay que pagar plusvalía. Más dudas me ofrece la reclamación de operaciones anteriores al 26 de octubre.

Todo ello sin perjuicio de las críticas por haber recurrido a la vía del Real Decreto Ley en vez de a la ley ordinaria, lo que posiblemente dará lugar a nuevos recursos.

De todo ello, seguiremos informando.

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