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LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE SATISFECHAS POR EL CONSUMIDOR A LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN APLICACIÓN DE LAS LLAMADAS “CLAÚSULAS SUELO”.

ANTECEDENTES.- El 9 de mayo de 2.013 el Tribunal Supremo (sentencia 241/2.013) consideró ABUSIVAS las denominadas “claúsulas suelo” ya que, si bien superaban el control de su TRANSPARENCIA FORMAL, no superaban el control de TRANSPARENCIA MATERIAL. Pero limitó la retroactividad de esta declaración de abusividad, de forma que sólo se devolverían las cantidades al prestatario satisfechas indebidamente por éste a partir de la fecha de publicación de la referida sentencia.
Pero el Tribunal de Justica de la U.E., el 21 de diciembre de 2.016, falló en contra de esta limitación temporal.
REAL DECRETO LEY 1/2.017, DE 20 DE ENERO.- Ante el previsible incremento de demandas por parte de los consumidores, el Gobierno dictó el presente Real Decreto Ley (que ha sido recientemente ratificado por el Congreso), con el propósito de “arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito” (Exposición de Motivos III).
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
— Consumidor persona física.
— Préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria.
— Claúsula que limite A LA BAJA la variabilidad del tipo de interés del contrato.
2.- El ARTÍCULO 3 del Real Decreto Ley establece un procedimiento extrajudicial, de carácter voluntario para el consumidor y PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DE UNA DEMANDA, para intentar llegar a un acuerdo, que deberá resolverse en el PLAZO MÁXIMO de TRES MESES a contar desde la presentación de la reclamación.
3.- La entidad de crédito y el consumidor podrán, una vez convenida la cantidad a devolver, establecer medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.
4.- ATENCIÓN: Las devoluciones acordadas PUEDEN TENER CONSECUENCIAS FISCALES para el prestatario. A tales efectos, se informará al respecto a la Agencia Tributaria.
5.- En la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA se establece la gratuidad de este procedimiento extrajudicial, y la REDUCCIÓN de aranceles de notario y registrador para el caso de que se formalice y se inscriba una escritura que formalice el acuerdo adoptado.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-653

Los notarios apuestan por la transparencia

El Consejo General del Notariado (CGN) ha puesto en marcha el Programa Transparencia con el objetivo de mejorar la información precontractual de los préstamos y créditos hipotecarios contribuyendo, así, a garantizar la protección jurídica del consumidor y a asegurar la libre elección de los notarios por los ciudadanos. Cajasiete fue  la primera entidad financiera en  adherirse a éste programa, si bien el objetivo es extender el mismo al mayor número de entidades posibles a cuyo fin se dirigen las actuales negociaciones.

¿A quién beneficia éste programa? 
El Programa beneficia -en primer lugar- al consumidor quien, al contar con el asesoramiento, gratuito y con tiempo suficiente, de un Notario de su elección podrá llegar a una adecuada comprensión de los términos de su contrato. Pues es una realidad que el excesivo tecnicismo del lenguaje empleado dificulta -a quienes no están familiarizados con el mismo- el correcto entendimiento del contenido de las condiciones redactadas por los bancos. Pero el programa también beneficia a las entidades financieras que se adhieran al mismo, pues estas podrán contar con la garantía de que el consumidor conoce perfectamente la oferta, evitando – de éste modo-  futuras demandas que puedan finalizar en una declaración de abusividad que conlleva un alto coste económico y de reputación.

¿Cómo funciona el programa?
Primero, los clientes que soliciten de una entidad adherida al programa- un préstamo o un crédito hipotecario, recibirán una clave telemática. Segundo, esa clave la podrán remitir a un Notario de su elección a fin de que éste pueda acceder al expediente en el que ha de figurar la oferta vinculante y los demás documentos relacionados. Tercero, a continuación el notario procederá a estudiar la oferta y ofrecerá al consumidor su asesoramiento imparcial y gratuito. Además, le entregará un formulario con una serie de preguntas para asegurarse de que ha comprendido los términos esenciales de la hipoteca.

¿Cual es la finalidad de éste programa?
Con esta iniciativa, se desea reforzar el  papel del notario en la protección jurídica de los consumidores en el sistema hipotecario y contribuir a evitar la creciente judicialización de los préstamos hipotecarios. También se pretende garantizar contenidos transparentes, sin cláusulas abusivas, así como fomentar las prácticas leales y hacer efectivos derechos básicos del consumidor. Un claro exponente de lo que podríamos calificar como prácticas “poco transparentes” lo constituye la llamada  “cláusula suelo”. Una cláusula que los bancos incluían en aquellos contratos en los que se pactaban intereses hipotecarios variables (aquellos en los que el tipo de interés a pagar varía en función de la oscilación del Euribor, de modo que, si el Euribor, subía el interés a pagar sería mayor y si el Euribor bajaba, el interés a pagar también descendían) y por la cual, a pesar de que se redujera el Euribor se establecía un interés tope del que no se podía bajar.  Fueron numerosas, las personas que firmaron éste tipo de contratos lo que motivó – tras la importante sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (que declaró nulas, por abusivas, las Clausulas Suelo) – un “alarmante aumento” del número de procedimientos provocado por la interposición de demandas relativas a estas cláusulas.

¿A qué tipo de contratos afecta este programa?   
Los notarios indican que, si bien, se centra exclusivamente en préstamos y créditos hipotecarios autorizados en escritura pública, no se descarta que pueda extenderse a otro tipo de préstamos.