SOCIEDAD DE GANANCIALES Y SEPARACIÓN DE HECHO
Traigo a colación una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 27 de noviembre de 2.020, que recoge la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo respecto de un tema de gran trascendencia práctica: cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo, dejan de integrarse en la comunidad de bienes aquéllos que, conforme a las reglas del referido régimen económico matrimonial, tendrían la consideración de gananciales, en especial cuando han sido adquiridos por el trabajo propio de uno de los cónyuges y sin aportación alguna del otro.
Esta doctrina, aclara el Supremo, no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto, sino que requiere un análisis de las circunstancias del caso. Más cuando encontramos en nuestro querido Código Civil una serie de preceptos que mantienen la subsistencia de la sociedad de gananciales no obstante la separación de hecho: arts. 1393.3º, 1368 y 1388 C.C.
En el caso contemplado por la A.P. de Madrid, la consolidación de la situación de separación de hecho resulta más que acreditada, ya que la convivencia nunca se reanudó, iniciando el esposo una nueva relación con vocación de permanencia, teniendo, incluso, varios hijos con la nueva pareja.
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