MÁS SOBRE LA PLUSVALÍA: I.I.V.T.N.U.

Una consulta vinculante de la D.G.T. (Tributos, no Tráfico, aclaro por si las moscas), de 12 de febrero de 2.021, viene a decir que, fallecida una persona, la fecha de devengo de la “Plusvalía” es la de su fallecimiento, no la de la escritura de adjudicación de la herencia. Y ello porque civilmente y en materia hereditaria, la fecha de la transmisión de los bienes de una herencia es la del fallecimiento del causante, cualquiera que sea la fecha de la aceptación y adjudicación de la herencia.
En el supuesto objeto de la consulta: A fallece en 1.971. La escritura de herencia se otorga en 2.019, valorando la heredera (B) la propiedad adquirida en 160.000,00 euros. En 2.020, B vende la propiedad por el mismo valor y alega la inexistencia de “Plusvalía”.
Pero la D.G.T. aclara que el valor de la propiedad expresado en la escritura de herencia (año 2.019) NO PUEDE SER CONSIDERADO como su valor de mercado al tiempo de su adquisición por la heredera, que debe ser el del año 1.971, fecha del fallecimiento del causante.
Su gozo en un pozo.

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