NUEVAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

El pasado 11 de julio, entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016) que modifica, entre otros, el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre:


No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.


Tengamos en cuenta que:
.- A efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya podido fraccionar la operación.
.- Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: pagos en metálico, efectos al portador, tarjetas prepago no vinculadas a una cuenta bancaria y aquellas materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez (como el oro).
Por último advertir, respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, que los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por eso los notarios incorporamos a las escrituras los justificantes de los medios de pago utilizados.

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