LA FISCALIDAD DE LAS DONACIONES Y LAS HERENCIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

El pasado 23 de noviembre de 2023 publicaba el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Ley 6/2.023, de 22 de Noviembre, que modifica, CON APLICACIÓN A LOS HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS A PARTIR DEL 28 DE MAYO DE 2.023, los números 1º y 2º del art. 10 bis, y apartado 1 del art. 12 bis, de la Ley 13/1.997, de 23 de Diciembre, en los siguientes términos:

REDUCCIONES EN TRANSMISIONES INTER VIVOS

.- La reducción de 100.000 euros (para las realizadas entre hijos o adoptados, padres o adoptantes, nietos, abuelos, Y AHORA TAMBIÉN ENTRE CÓNYUGES) estaba condicionada a la inexistencia de un patrimonio preexistente del adquirente superior a los 600.000 euros, LIMITACIÓN QUE DESAPARECE.

La reducción de 120.000 euros para transmisiones entre hijos o adoptados, padres o adoptantes, nietos y abuelos con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33%, AHORA TAMBIÉN SE APLICA AL CÓNYUGE.

.- Además, las donaciones entre abuelos-nietos requerían el fallecimiento del progenitor intermedio, LIMITACIÓN QUE TAMBIÉN DESAPARECE.

.- Se mantiene, a efectos del cálculo del límite, la adición de las donaciones provenientes del mismo donante efectuadas durante los cinco años inmediatamente anteriores. Pero desaparecen los otros supuestos de NO APLICACIÓN de la reducción que regulaba la anterior legislación (transmitente que, en los 10 años inmediatamente anteriores, se hubiera beneficiado de la reducción en la adquisición de los mismos bienes que ahora transmite, etc).

.- Y se establece una BONIFICACIÓN DEL 99% de la cuota resultante, en las adquisiciones intervivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y/o abuelos, en la parte que superen el límite de la reducción.

.- Se requiere que la donación se realice en DOCUMENTO PÚBLICO y, tratándose de dinero, que se justifique su procedencia y el medio de pago utilizado para la transmisión.

BONIFICACIONES EN TRANSMISIONES MORTIS CAUSA

.- La reducción pasa a ser del 99% para los parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del art. 20.2.a de la Ley 29/1.987, de 18 de Diciembre: descendientes (y adoptados), ascendientes (y adoptantes) y cónyuge (se equipara al cónyuge la pareja de hecho, siempre que conste inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la G.V.)

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